LA CALIDAD, NUESTRA RAZÓN DE SER

Siempre contamos con la máxima calidad y cumpliendo las normas en el transporte de residuos. Por eso siempre estamos a la última en normativa como la reciente implantación de los Certificados ISO 9001 e ISO 14001, que avalan nuestro Sistema de Gestión de Calidad y nuestro Sistema de Gestión Ambiental.

Desde Prisma Safor, nos tomamos muy en serio nuestro trabajo por el tipo de servicio que ofrecemos. Para lograrlo, es necesario cumplir una serie de exigencias de calidad que le garanticen a nuestros clientes la excelencia de un trabajo bien hecho.

Además, hemos sido incluidos en la actividad de T Transporte e I Comercializador Materias Primas origen vegetal en el sector de la alimentación animal, por lo que se ha inscrito en la base de datos del registro de establecimientos en el sector de la alimentación animal, con el nº de identificación: ESP46146005.

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AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS EN TRATAMIENTOS DE RESIDUOS

Autorizaciones y certificados de los que Prisma Safor dispone para garantizar un servicio de calidad.

678/V/RNP/CV

Autorizacion Valorizador

SANDACH - S46131003

Generalitat Valenciana

56/A02/CV

Agente

306/N02/CV

Negociante

PUERTO

Autorización portuaria

Certificado ISO 9001

Sistema de Gestión de Calidad

2414/T02/CV

Transportes no peligrosos

Certificado ISO 14001

Sistema de Gestión Ambiental

1461/T01/CV

Transporte de residuos peligrosos

CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN

De acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la «gestión de residuos» incluye el ejercicio de las siguientes actividades y operaciones: la recogida, el transporte, el tratamiento de los residuos y las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

Transporte de residuos: consiste en el sucesivo traslado de los residuos desde el punto de producción hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación.

Transportista profesional de residuos actúa a requerimiento de un tercero que contrata sus servicios de porte por lo que no adquiere la propiedad de los residuos que transporte ni toma adopta decisión alguna respecto al destino y/o tratamiento que vaya a aplicarse a tales residuos, decisiones estas que competen única y exclusivamente a quien contrata sus servicios de porte (ya sea el productor, el poseedor u otro gestor, todos ellos en calidad de responsables de los residuos).

Cuando las empresas o las entidades que ostenten la condición de gestor de residuos hayan asumido la responsabilidad de éstos (bien como negociantes, bien como empresas o entidades de tratamiento de residuos autorizadas) y los transporten con medios propios.

Agente: organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de un tercero responsable de los mismos (ya sea el productor inicial, el poseedor o un gestor), por lo que el agente actúa como un mero intermediario entre aquel que contrata sus servicios de intermediación y el gestor autorizado que ha de tratarlos. No hay por tanto transmisión de la propiedad ni de la responsabilidad del residuo en favor del agente de residuos, correspondiendo siempre al tercero que contrata sus servicios de agencia adoptar la decisión última sobre el tratamiento más adecuado a dar a los residuos y el gestor autorizado que ha de tratarlos. Tal es así que el contrato de tratamiento será formalizado entre el responsable del residuo y el gestor de tratamiento.

Negociante: Actúa por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, quedando obligado a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquiera y a acreditarlo documentalmente al productor o poseedor inicial de dichos residuos.

Los requisitos de compra y posterior venta de residuos implican la transmisión de su propiedad, acto que requiere la celebración de un contrato, aunque la entrega física o material de los residuos del productor inicial o poseedor al negociante y de este al gestor no es siempre necesaria. Para tomar posesión física de los residuos el negociante deberá disponga de un centro propio autorizado para su almacenamiento.

Resulta pertinente resaltar que el negocio contractual tiene carácter finalista; es decir, el negociante compra y vende los residuos «para asegurar su tratamiento completo», por lo que el negociante asume las responsabilidades inherentes a la determinación del tratamiento más adecuado para los residuos, debiendo observar a tal fin el principio de jerarquía de la gestión de los residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011. Por ello el negociante y el productor o poseedor inicial de los residuos deberán haber suscrito el correspondiente contrato que incluya todas las cláusulas y condiciones asumidas por las partes para garantizar el tratamiento completo y medioambientalmente correcto de los residuos objeto de transacción. Asimismo el negociante deberá suscribir el contrato de tratamiento con el gestor autorizado destinatario de los residuos.